NCH 428 – Ejecucion de construccion de acero
Esta norma establece las condiciones mínimas que deben cumplirse en la ejecución de las construcciones corrientes de acero al carbono, incluso las de acero cobreado.
Campo de aplicación
Las prescripciones de esta norma se aplican especialmente en los siguientes casos:
a) en la construcción, reconstrucción, reparación y transformación de edificios y/o elementos para habitación, oficinas comerciales, usos industriales, uso público y locales para garages, en los cuales las cargas se transmiten a las fundaciones por medio de un esqueleto de acero y/o muros soportantes. Incluyen, por ejemplo, chimeneas de acero, estanques, silos, etc.
b) en la elaboración de partes constitutivas de los esqueletos de acero antes mencionados, o de elementos que desempeñen funciones análogas.
c) en las construcciones o elementos de acero no incluidos en la letra a) del presente
párrafo, siempre que el Ministerio de Obras Públicas así lo autorice expresamente.
Las prescripciones de la presente norma son aplicables a los elementos de acero
unidos mediante remaches, pernos o soldadura eléctrica por arco.
La presente norma no se aplica:
a) a las construcciones que empleen secciones laminadas en frío de planchas dobladas con espesores inferiores a los límites prescritos en NCh427.
b) a las construcciones de puentes ferroviarios y camineros.
c) al material rodante ferroviario o caminero.
d) a las torres o construcciones análogas destinadas a cables conductores eléctricos de alta tensión.
e) a los estanques, depósitos y cañerías sometidos a presiones superiores a 5 kg/cm2, por ejemplo, calderas o depósitos para aire comprimido.
f) a las estructuras en que los elementos metálicos están sometidos a temperaturas superiores a 200ºC.
g) en las construcciones en que se usen procesos especiales de soldadura.
Puedes ver la norma en este enlace: NCH 428 – Ejecucion de construccion de acero.